Pensamiento 42. Sobre consejeros y directivos, 13. Noveno
mandamiento. La retribución de cada uno de tus colaboradores será el reflejo
fiel de su particular aportación de valor a la empresa, segunda parte
En este pensamiento
señalaré algunos criterios sustitutivos a los que es frecuente recurrir para
justificar la realidad salarial en ausencia de la única justificación conceptualmente
válida, el valor aportado por cada persona. Apuntaré tres ampliamente aceptados:
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Primer
criterio sustitutivo: la convicción casi universal de que la retribución
adecuada es la que marca el convenio. Es una idea muy cómoda para los
directivos: les permite eludir la responsabilidad de conocer y gestionar la
aportación de cada empleado y confrontarla con su retribución. La sustituyen
por la supuesta legitimidad del “acuerdo entre las partes”, que con frecuencia
tiene poco o nada que ver con el valor aportado por cada uno. La realidad es
que, al asignar retribuciones iguales a personas con aportaciones dispares, la
mayoría de los convenios aceptan la injusticia como base de la relación
salarial.
Además,
en las negociaciones, cada parte suele tener como meta obtener el máximo
beneficio, y se sitúan mucho más en el terreno de la argucia, el regateo, la
transacción y la presión que en el de la búsqueda de la justicia o la equidad.
Todo lo cual queda muy lejos de la dignidad del trabajo y del trabajador, y no
es la mejor base para inducir el compromiso ni para cimentar unas relaciones de
confianza mutua.
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Segundo
criterio sustitutivo: el coste mínimo. Al ser la retribución un coste muy
importante, los directivos se sienten en el deber de reducirlo al máximo para
asegurar la sostenibilidad de la empresa. Es lo que se ha hecho
mayoritariamente para salir de la crisis, un grave error que acaba ocasionando
problemas a la empresa por más que el mercado de acciones lo aplauda. Los
recortes salariales son una solución de denominador y no marcan el camino a la
excelencia. Son más bien una solución fácil, prepotente, de corto plazo, y con
frecuencia cobarde, porque raras veces se aplica a toda la población, y menos a
los responsables principales de los problemas de la empresa: sólo a las partes
más débiles o menos protegidas de la misma.
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Tercer
criterio sustitutivo: la retribución debe ser “digna” y tener como referencia
la dignidad humana. Es un error de concepto. La dignidad no consiste en que una
persona sea pagada por encima de lo que aporta, es decir por lo que no hace.
Eso se parece más a la limosna y puede conducir a la injusticia y a parasitar de
los que sí aportan alto valor.
El
lugar específico donde se debe hacer valer la dignidad no es la relación
salarial, sino antes, en la asignación de responsabilidades. Respetar la
dignidad humana es a) confiar a la persona tareas o responsabilidades a la
altura de lo que ella es capaz de hacer, y b) desarrollarla para que su
capacidad de aportación sea superior y se le puedan confiar otras mayores.
Entonces y sólo entonces será acreedora a una retribución importante. El
atentado contra la dignidad no es que se le pague poco, sino que se le confíen
responsabilidades por debajo de sus capacidades. La escasa retribución es la
justa consecuencia.